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4.2. La represión económica

 

      Nada más formarse la Junta de Guerra Carlista de Azpeitia comenzaron las primeras sanciones económicas contra vecinos «desafectos», acompañadas frecuentemente de registros de domicilios e incautaciones y embargo de bienes. Ejemplos de casi todas estas modalidades de represión se hicieron efectivas el mismo día de la constitución de la primera corporación franquista y en los acuerdos que ésta tomó aquel 30 de septiembre de 1936. En primer lugar, se amenazó con incautar los bienes de los concejales del período republicano sino devolvían ellos mismos de su bolsillo los préstamos solicitados a varias entidades bancarias tras el estallido de la guerra. Seguidamente, se decidió desposeer del locutorio al vecino de Oinatz que hasta entonces lo albergaba en su caserío (Juan Ignacio Aizpitarte Aguirre) y trasladarlo a casa del sacristán. Y por último, se ordenó retener las facturas que el ayuntamiento debía a los vecinos Miguel Iriarte, José María Sorozabal, y Pedro Ibarzabal.

      Unas semanas más tarde, concretamente el 20 de octubre, una pareja de la Guardia Civil cerró la tienda de ultramarinos de Tomás Orbegozo. Cinco años después, aún permanecía cerrada, lo que motivó que el perjudicado, el cual «no cuenta con otros medios de vida», realizara un escrito al ayuntamiento en el mes de junio de aquel año de 1941 suplicando la apertura de su negocio. La respuesta de la corporación municipal presidida por Ignacio Egaña fue la de ayudar a Tomás «en cuantas gestiones realice ante la Superioridad», ya que el cierre no lo había ordenado el ayuntamiento(*).

      Según Iñaki Azpiazu, la recaudación en multas, en especie o en metálico, ascendía hasta el 20 de noviembre de 1936 a 133.000 ptas.:

    «A Altzasaletze 4.000 y por protestar 1.000; a Garaikoa 750 ptas.; a Ormaetxe 3.000; a Elaritza 8.000; a Berrueta 500; a Zakolo 2.000; a Don Modes Goenaga 5.000; a D. Martín Oyarzabal, Pbro. Asaltaron la casa, robaron la casa y el piano»(*).

      En cualquier caso, fue a partir de enero de 1937 cuando la represión económica se formalizó a partir de la creación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa (CPIB), como filial de la Comisión Central constituida por la Junta Técnica de la Junta de Defensa Nacional. En realidad, la labor de esta Comisión era la de hacer efectivo el decreto n° 108 del 13 de septiembre de 1936, en el que se dictaba el embargo de todos los bienes pertenecientes a los partidos y personas que se habían opuesto a la sublevación. En consecuencia, mediante esta Comisión se incoaron 64 expedientes contra azpeitiarras(*) y a al menos 18 personas le fueron incautados sus bienes inmuebles en Azpeitia, 19 si sumamos los terrenos situados en Errezil que fueron confiscados al que fuera alcalde de Azpeitia José Antonio Oyarzabal Oyarzabal. Estos bienes incautados pasaron a ser administrados por el secretario del ayuntamiento, tal y como fijó el CPIB. Asimismo, fueron sancionados económicamente un total de 19 vecinos, tanto por la CPIB como por el TRRP.

Maximina Arrieta Zubimendiren espedientea.
(Archivo General de la Administración, AGA. Justicia; Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; esp. 75/277).

→ Listado VIII: Relación de personas con propiedades en Azpeitia sometidas a incautaciones por el CPIB

Bar Etxezuri. (Foto cedida por Maite Garmendia Altuna)

→ Listado IX: Relación de azpeitiarras sancionados por el CPIB y el TRRP

      El 9 de febrero de 1939 el franquismo creó una jurisdicción especial a partir de la Ley de Responsabilidades Políticas, un instrumento de represión económica en el que estaban representados el ejército, la magistratura y la FET de la JONS. Próxima a la finalización de la guerra, esta ley tenía como objetivo ampliar el aparato represor en el periodo de posguerra, si bien, destacaba por su carácter retroactivo además de póstumo, ya que buscaba «liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron a forjar la subversión» a costa incluso de los familiares directos de los «desafectos». Las penas impuestas por esta jurisdicción especial pueden resumirse en tres ámbitos: multas económicas, inhabilitación laboral, y restricciones a la libertad de residencia (especialmente destierros).

      Para la aplicación de esta jurisdicción se creó el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y sus sucursales provinciales. En el caso de Gipuzkoa, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra y Guipúzcoa venía a sustituir o a continuar la labor realizada por el CPIB, contando con un juzgado de instrucción en Donostia. Con respecto a Azpeitia, fueron al menos 13 las personas procesadas, de las que 6 quedarían absueltas y 7 condenadas(*). Con todo, contamos con los expedientes de revisión de las sanciones de 12 de esas 13 personas, recursos que en la mayor parte de los casos estaban relacionados con las sanciones impuestas anteriormente (en 1938) por la Comisión Provincial de Incautaciones de Guipúzcoa.

Anuncio relativo a la proclamación de la Ley de Responsabilidades Políticas.

 

 

4.2.1. Recursos de revisión de sanciones interpuestos por azpeitiarras ante el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas

ARREGUI VENTURA, GAUDENCIO
Gaudencio Arregui Ventura. (Foto obtenida de ETXANIZ MAKAZAGA, J.M.: De Albéitares y Veterinarios municipales en el Valle del Iraurgi)

     El 24 de mayo de 1940, el Juzgado Municipal de Azpeitia emitió una célula de requerimiento por la que se le daba a Gaudencio un plazo de 20 días para hacer efectiva la sanción de 30.000 ptas. impuesta por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Gipuzkoa el 8 de junio de 1938. A raíz de esta solicitud Gaudencio presentó un recurso para que le fuera rebajada la sanción debido a su precaria situación económica, «para poder atender a la subsistencia personal y a la de la hija menor que tiene el matrimonio».

      El 9 de septiembre de 1940 el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas rebajó la sanción a 10.000 ptas., si bien, acordó la inhabilitación de todo cargo público al dar por bueno el informe de 1938 de la Comisión Provincial en el que se acusaba a Gaudencio de pertenecer a Izquierda Republicana y «de hacer propaganda de dicha ideología por los caseríos valiéndose de su profesión». Finalmente, el 21 de septiembre de 1943 se le denegó el indulto solicitado un año antes, concretamente el 22 de septiembre de 1942 (*).

ARRIETA ZUBIMENDI, MARIA

      María fue sancionada con 5.000 ptas. en 1938, coincidiendo con su absolución en el consejo de guerra que le mantuvo en prisión preventiva 10 meses. La sanción económica le fue impuesta por pertenecer a Emakume Abertzale Batza de Azpeitia y por haber servido en comedores para milicianos. En 1940 se dio apertura a un recurso de revisión, en el que María aludió a que su madre acogió a varios oficiales requetés tras la caída de Azpeitia, y que en lo que era el bar familiar Etxezuri se instaló durante varios meses la sede de Auxilio Social de Falange dirigida por Nicolás Ucin. Finalmente, el 11 de julio de 1940, el Tribunal rebajó la sanción a 750 ptas(*).

ARRIETA ZUBIMENDI, MAXIMINA

      Maximina fue sancionada por la CPIB bajo las mismas acusaciones esgrimidas contra su hermana María. Y al igual que ésta estuvo presa 10 meses coincidiendo con su procesamiento en consejo de guerra. Sin embargo, la sanción contra Maximina fue mayor, ya que ascendía a 15.000 ptas. Con todo, a Maximina también le fue rebajada la sanción a 750 ptas(*).

EGUIGUREN UCIN, REMIGIO

      En 1940, a los 73 años de edad, Remigio solicitó un recurso de revisión de la sanción de 30.000 ptas. impuesta por la CPIB. En su escrito de defensa alegó que había pertenecido desde joven al partido carlista y que sólo huyó de Azpeitia por miedo a que pudiera pasarle algo a su familia. Asimismo, señalaba que a pesar de contar con varias fincas, las cargas impositivas le hacían imposible hacer efectiva la multa, recordando además que continuaba embargada su fábrica de órganos. Por el contrario, José Viquendi, como jefe comarcal de Falange, e Ignacio Egaña, como alcalde de Azpeitia, apuntaron en sus respectivos informes a la militancia de Remigio en el PNV, incluso señalando que fue uno de sus fundadores en la localidad. Con todo, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dictaminó el 9 de septiembre de 1940 la rebaja de la sanción económica a 5.000 ptas(*).

Documento del expediente procesal de Remigio Eguiguren Ucin.
(Archivo General de la Administración, AGA. Justicia; Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; esp. 75/6963).

GOENA URQUIA, LEONCIO

      Este azpeitiarra era vecino de Segura, localidad en la que ejercía como veterinario municipal. Afiliado al PNV, tras el inicio de la guerra pasó a formar parte del Comité Local. Sin embargo, posteriormente se adhirió a los sublevados e ingresó en el partido Comunión Tradicionalista. Finalmente, el 6 de mayo de 1940, ante el recurso de revisión interpuesto contra las sanciones de la CPIB, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas rebajó la pena a 2.000 ptas., manteniendo la inhabilitación para cargo público(*).

IDIAZABAL AIZPURUA, ANTONIO

      Antonio fue sancionado con 50.000 ptas. el 21 de abril de 1938 por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Gipuzkoa. Sin embargo, en 1940 recurrió ante el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas dicha sanción, lo que supuso la apertura de una instrucción a partir del recurso de revisión. En ésta, tanto los informes emitidos por Falange y alcaldía de Azpeitia, como los del municipio del que era originario (Valmaseda), avalaron la buena conducta de Antonio y la ausencia de hechos delictivos durante el período republicano y la Guerra Civil. Además, varios informes económicos señalaron la precaria situación económica en la que se encontraba Antonio en 1940. En consecuencia, el 20 de marzo de 1943 fue absuelto, por lo que la sanción quedó sin efecto(*).

IRIONDO IBARZABAL, BENJAMIN

      En 1958 la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas emitió un informe en el que indultaba a Benjamín el total de la sanción impuesta en 1938 por la CPIB, con arreglo a la Orden de indulto de junio de 1945. La sanción de 50.000 ptas. se había sustentado en la pertenencia de Benjamín al sindicato UGT(*).

MADRAZO GARCIA, SILVESTRE

      El que fuera militante del PNV y concejal de Azpeitia en 1931, fue juzgado por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas en 1943. Sin embargo, el 17 de julio de aquel año fue absuelto al considerar el Tribunal que su actuación durante «el dominio rojo-separatista» no perjudicó a ninguna persona de derechas de Azpeitia. Asimismo se señalaba su permanencia en la localidad cuando ésta fue tomada por los golpistas, su inmediata adhesión al «Movimiento», y su afiliación a Falange(*).

MORAL REQUETA, AVELINO
Documento del expediente procesal de Avelino Moral Requeta.
(Archivo General de la Administración, AGA. Justicia; Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; esp. 75/262).

     El 28 de diciembre de 1939 el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas emitió una sentencia en la que consideraba culpable a Avelino, en virtud del dictamen que con anterioridad había fijado la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa. En concreto, esta Comisión había dictado el embargo de todas sus propiedades, valoradas en 100.000 ptas., y el bloqueo de su cuenta en el Banco Guipuzcoano. En consecuencia, el Tribunal fijó la sanción en el pago de una indemnización de 5.000 ptas.

      No obstante, en 1941, encontrándose en régimen de prisión atenuada, Avelino solicitó la devolución de sus bienes. Y ya en 1942, el desbloqueo de su libreta al auditor de guerra de Gipuzkoa al haber hecho efectiva la sanción impuesta de 5.000 ptas(*).

OLAZABAL GURRUCHAGA, MANUEL «POTZUTE»

      El 19 de agosto de 1940, tras haber sido puesto en libertad por la Auditoria de Guerra de Bilbao, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra lo condenó a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y al pago de 2.500 ptas. «en concepto de indemnización de perjuicios». Además añadía una tasación en 60.000 ptas. de los bienes del encausado(*).

Documento del expediente contra Manuel Olazabal Gurruchaga.
(Archivo General de la Administración, AGA. Justicia; Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas; no consta el expediente).

PEREZ BARCINA, JOSE

      José fue trabajador del ferrocarril del Urola, y ya en septiembre de 1936 había sido despedido por los nuevos dirigentes de la compañía tras el triunfo de los sublevados. Miembro de Izquierda Republicana y del Comité de Defensa del Frente Popular de Azpeitia, en abril de 1938 la CPIB le sancionó con 100.000 ptas., multa que en 1958 la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas procedió a anular(*).

PUIGNAU MOLINET, RAFAEL

      Este empresario catalán fabricante de órganos residió en Azpeitia desde 1914. En 1920 fundó junto a Toribio Eleizgaray la organería Eleizgaray y Cía, y en 1925 la sociedad Puignau-Olaciregui. El 19 de septiembre de 1936 huyó de Azpeitia y se trasladó a Francia. Al regresar en 1940 le informaron de que había sido sancionado con 25.000 ptas. por la CPIB, pero además, supo que su vivienda en la plaza del Concejo y su fábrica de órganos habían sido ocupadas, que la tienda regentada por su mujer había sido saqueada, y que los órganos que tenían en su fábrica vendidos. Por todo ello, en marzo de 1940 suplicó al Tribunal de Responsabilidades Políticas la revisión de la sanción, solicitud que fue aceptada. El 24 de junio de 1940 el Tribunal, atendiendo a los informes de alcaldía y Falange, mantuvo la inculpación contra Rafael por haber pertenecido al PNV, algo que el acusado negaba. Con todo, la sanción fue rebajada a 10.000 ptas., dado que la única propiedad que le quedaba a Rafael era la casa de la plaza del Concejo sobre la que recaía una hipoteca de 35.000 ptas(*).