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CONTEXTUALIZACIÓN
HISTÓRICA

 

      El período temporal que abarca este estudio comprende entre 1960 y 2016. Durante estos años se han producido cambios políticos y económicos estructurales en la sociedad vasca, así como en el conjunto del Estado español, que han condicionado sustancialmente el devenir del conocido como conflicto político vasco (definición que, debemos señalar, no es aceptada o no resulta adecuada para el conjunto de los agentes políticos y sociales, por lo que su uso en este trabajo pretende ser meramente una herramienta contextualizadora relativa a la violencia de motivación política registrada entre los años que trata esta investigación, tanto en el territorio conocido como Euskal Herria, es decir la Comunidad Autónoma Vasca, Comunidad Foral de Navarra y la demarcación territorial perteneciente al Estado francés denominada Ipar Euskal Herria o Mancomunité du Pays Basque, como en el resto de las regiones de los Estados español y francés donde ha habido actos de violencia derivados del citado conflicto, sin ánimo de justificar lecturas partidistas o subjetivas). Sin embargo, existe un hilo conductor que va desde el surgimiento de la resistencia armada contra el franquismo, protagonizada fundamentalmente por ETA y su diferentes facciones o escisiones, hasta hoy en día; toda vez que en la actualidad una parte notable de la sociedad vasca y sus instituciones consideran que nos encontramos en un período coyuntural, definido en ocasiones como “proceso de paz”,(*) es decir, en una etapa de transición hacia un marco de convivencia que excluya definitivamente la violencia y los daños injustos de motivación política que han acompañado al conflicto socio-político en las últimas décadas, y que arrancaría a partir del cese definitivo del uso de la violencia por parte de ETA en octubre de 2011. No se trataría, por tanto, de un proceso encaminado a clausurar una etapa de conflictividad que desde el punto de vista estrictamente histórico podría hacernos retroceder cuanto menos al siglo XIX (a partir de las Guerras Carlistas y la abolición definitiva de los Fueros), sino de dar por finalizado el uso de medios violentos y coercitivos característico de un período determinado.

      El 10 de febrero de 1956 se declaró el primer estado de excepción del régimen franquista, prolongándose durante tres meses y cuyo origen fue un manifiesto de un grupo de estudiantes madrileños de Derecho al que pronto se unieron miles de personas.(*) En diciembre de 1958 nació Euskadi Ta Askatasuna, una organización creada por un grupo de estudiantes abertzales que ya desde 1952 venían trabajando en la clandestinidad a través del proyecto Ekin. La primera víctima mortal de ETA no se produjo hasta el 7 de junio de 1968, si bien las primeras acciones armadas de esta organización se llevaron a cabo en diciembre de 1959, tras la colocación de explosivos artesanales en Vitoria, Bilbao y Santander.(*) Durante décadas, incluso algunos organismos en la actualidad, han atribuido a ETA el atentado del 27 de junio de 1960 en la estación de tren de Amara (Donostia) en la que falleció la niña de 22 meses Begoña Urroz Ibarrola. Sin embargo, los responsables de esta muerte fueron miembros de Directorio Revolucionario Ibérico de Liberación (DRIL), organización armada antifranquista y antisalazarista creada en 1959 por exiliados españoles y portugueses. Nueve meses después, el 21 de marzo de 1961, las Fuerzas de Orden Público (FOP) abrieron fuego en un control en Bolueta contra presuntos terroristas, quedando gravemente herido José Antonio Martín-Ballesteros, y falleciendo Javier Batarrita, ambos ajenos a cualquier actividad subversiva.(*)

      Existen, en definitiva, varios episodios entre finales de la década de 1950 y comienzos de 1960 que podrían poner en cuestión el establecimiento del año 1960 como fecha de inicio para una investigación de estas características.

      Por otro lado, no fue 1960 un año de cambios legislativos trascendentales en materia represiva, ya que dos de las leyes represoras fundamentales de posguerra continuaron vigentes varios años más: la Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo (1940-1963) y la Ley de Responsabilidades Políticas (1939-1966). Asimismo, las Juntas Locales del Servicio de Libertad Vigilada encargadas del control de ex-reclusos relacionados con la Guerra Civil continuaron vigente hasta comienzos de la década de 1970. Hasta el 1 de abril de 1969, 30 años después del final de la contienda, no prescribieron los supuestos hechos delictivos cometidos por partidarios del régimen de la Segunda República. De hecho, en el fusilamiento de José Grimau se aludió a delitos cometidos en la contienda.(*) A todo esto se suma la permanencia de la jurisdicción militar como órgano de administración de justicia en delitos de motivación política, a partir de los decretos 1794/1960 y 9/1968 “sobre represión del bandidaje y terrorismo”.(*)

      Sin embargo, tanto a nivel estatal como autonómico se han ido aprobando en los últimos años una serie de disposiciones legales que nos sugiere el establecimiento del año 1960 como punto de partida, a pesar de que en ocasiones la labor investigadora desarrollada para este trabajo nos retrotraiga irremediablemente a finales de la década de 1950. El 22 de septiembre de 2011 el Estado español aprobó la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo(*), fijando su marco de actuación a partir de hechos sucedidos desde el 1 de enero de 1960.(*) Por su parte, el Gobierno Vasco aprobó el 12 de junio de 2012 el Decreto 107/2012, “de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.”(*)

      También en lo relativo a la fecha límite de este proyecto pueden existir discrepancias. Es evidente que el cese definitivo de la actividad armada por parte de ETA en octubre de 2011, la entrega de las armas el 7 de abril de 2017 y su disolución el 3 de mayo de 2018, han marcado un antes y un después en el uso de medios violentos y coercitivos inherente al conflicto durante las últimas cinco décadas. No obstante, en la actualidad se producen ciertos hechos que impiden dar por finalizado dicho conflicto en términos violentos y de vulneraciones de derechos humanos. Ocasionalmente se han producido actos de violencia callejera en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra, a cuyos participantes detenidos se les continúa aplicando la legislación antiterrorista.(*) Asimismo, la política penitenciaria española sigue empleándose como una herramienta al servicio de la lucha contra el terrorismo, excepcionalidad que se utiliza para argumentar la no trasferencia al Gobierno Vasco de la competencia de los centros penitenciarios, tal y como estable el Estatuto de Autonomía de Gernika en sus artículos 10.14 y 12.1.(*) Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias en las que establece que el alejamiento de sus familiares del recluso constituye una injerencia en el respeto al derecho de su vida familiar, previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(*) Por tales motivos, el límite cronológico de esta investigación lo marca la fecha de publicación del mismo.

      Con todo, establecemos tres periodos diferenciados en virtud de ciertos acontecimientos históricos de especial relevancia, y para una mayor comprensión de los hechos.