En relación a las personas amenazadas, existe un informe reciente elaborado por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto por encargo de la Secretaria General para la Paz y la Convivencia(*), en el que se ofrece un análisis cuantitativo y cualitativo de las personas amenazas por ETA a partir de la cuantificación de las personas escoltadas entre 1990 y 2011. La información obtenida permite clasificar a las personas amenazas por sexo y provincia, si bien, el equipo investigador no ha dispuesto de información relativa al lugar de residencia de los amenazados. A modo de ejemplo, en el caso de Gipuzkoa se da la cifra de 472 personas con escolta, y por tanto amenazadas. En consecuencia, hay tres aspectos de este informe que limitan su utilidad con respecto a nuestro trabajo en Azpeitia: la reducción del objeto de estudio únicamente a personas amenazadas por ETA, sin tener en cuenta otros agentes victimarios, el marco cronológico, y el no tener datos sobre el lugar de residencia de los afectados.
El Gobierno Vasco cuantifica en 1.492 personas las que tuvieron que llevar escolta hasta el cese definitivo de ETA, como consecuencia de la amenaza ejercida por esta organización y “grupos afines”.(*)
En cuanto a los datos obtenidos en Azpeitia mediante la investigación llevada a cabo a partir de 2013, se han contabilizado en total 15 víctimas y 20 casos, a los que habría que añadir a las 25 personas que llevaron escolta. El primer caso de amenaza grave documentado data del 24 de agosto de 1971, en la que un concejal del Ayuntamiento de Azpeitia recibió un anónimo en el que se le amenazaba de muerte por colaborar con la Guardia Civil. Aparte de las amenazas graves vertidas directamente contra personas físicas concretas, se han documentado una serie de casos de anónimos amenazantes contra varios negocios. En 1976 se documentan dos casos: el 1 de junio contra Talleres Teno (firmado por ETA), y el 1 de octubre contra dos farmacias de la localidad. Según el informe de la Guardia Civil de Azpeitia estas amenazas se dieron en casi la totalidad de las farmacias de la provincia, bajo la acusación de que estos establecimientos no habían cerrado el 27 de septiembre con motivo de la huelga general. El 29 de febrero de 1978 el jefe comarcal de las oficinas de Iberduero en Azpeitia informó a la Guardia Civil de un anónimo con amenazas graves contra la empresa, mientras que en el mes de abril los amenazados fueron tres socios de la empresa Muebles Gambil. El 26 de julio de 1978 la empresa Muebles Lasa informó a la Guardia Civil de Azpeitia sobre un mensaje grabado en el contestador telefónico entre los días 21 y 23 (sin determinar, por estar cerrada la empresa por ser días festivos en la localidad), advirtiendo acerca de una explosión que iba a producirse en la factoría el día 24. Por último, el establecimiento hostelero Orkatz recibió una carta amenazante en 2008.
Siguiendo los criterios del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, incluimos en este apartado como persona víctima de amenazas graves a Ramón Etxezarreta Aizpuru, concejal y responsable del área del cultura del Ayuntamiento de Donostia por el PSE, entre 1995 y 2009, al llevar escolta durante esos años.(*) Según los datos facilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior español, las personas que han llevado escolta en Azpeitia bajo la responsabilidad de dicha Secretaria son dos, siendo estos un cargo político y un miembro de la Judicatura. Por su parte, en el Departamento de Seguridad de la Secretaria General del Gobierno Vasco, a través de la información facilitada por la Ertzaintza, se contabilizan un total de 23 personas las cuales recibieron servicio de escolta mientras trabajaban y/o estaban domiciliadas en Azpeitia.
Al igual que en los casos de tortura, la prueba fundamental radica en el testimonio de la víctima o familiar de ésta, si bien, en ciertas ocasiones existen pruebas documentales tales como recortes de prensa o denuncias. En este sentido, las denuncias formales ante organismos judiciales constituyen la principal prueba documental de este tipo de vulneración. En el caso de aquellas amenazas producidas por vía exclusivamente oral (ya sea en espacio público o mediante, por ejemplo, llamadas telefónicas), la denuncia formal, si se ha realizado, es la única prueba documental. Con respecto a las amenazas que se han llevado a cabo mediante algún tipo soporte gráfico (carta, pancarta, pintada...) la denuncia formal, en el caso de existir, implementa la prueba testifical.
No obstante, en función de la información directa o indirecta aportada por los diferentes agentes sociales y políticos consultados durante el proceso de investigación, el número de personas identificadas en esta tipología de vulneración de derechos humanos sería considerablemente menor al número de casos realmente existentes. Es decir, con casi toda probabilidad existen más casos de los que hemos podido documentar.
Esta carencia o déficit se debe principalmente a las reticencias mostradas por las personas directamente afectadas, o familiares, a hacer público este tipo de conculcación sufrida. Esto se debe principalmente a los factores señalados anteriormente: la consideración de falta de idoneidad del proyecto y la desconfianza con respecto al mismo. No obstante, en el caso concreto de este tipo de vulneración, dependiendo de la víctima, habría que añadir la sensación de miedo o inseguridad que padecen ciertas víctimas, y/o la tendencia a minimizar el hecho de la amenaza.