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METODOLOGÍA

 

      Siguiendo los principios que establece la Comisión de Valoración de vulneraciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos del Gobierno Vasco(*), los criterios a tener en consideración son tres: el testimonio de la víctima, familiares o testigos, la prueba documental de los hechos, y la prueba técnica.(*)

      Durante una primera fase del proyecto (noviembre 2013-mayo 2014) se llevó a cabo un trabajo de recopilación de varios listados de víctimas de diferente signo. Estos listados emanaban de una labor previa de documentación realizada por diversas asociaciones e instituciones tanto del ámbito vasco como estatal. Al ser estos documentos fuentes secundarias de información, dichos listados fueron analizados y contrastados minuciosamente, con el objetivo de aplicar la máxima rigurosidad y objetividad posible en nuestra labor.

      En paralelo a las labores anteriormente señaladas, se estableció contacto con los diferentes agentes políticos y sociales del municipio de Azpeitia con implicación directa o indirecta con el asunto investigado, bajo el propósito de que pudieran involucrarse en el proyecto mediante el establecimiento de una comunicación fluida y continua. En este sentido, la respuesta de los diferentes agentes ha sido desigual si atendemos a dos parámetros o indicativos consustanciales al proyecto: la apreciación de idoneidad o falta de ésta por cercanía a los hechos investigados, y la confianza o desconfianza respecto a los resultados del proyecto en cuanto herramienta útil en un proceso de pacificación y convivencia.

      Una vez finalizada la primera fase del proyecto, se procedió a la elaboración de una base de datos específica a través del programa File Maker, mediante la cual es posible acceder a la información relativa de cada una de las victimas documentadas. Esta base de datos se estructura en tres apartados principales:

 

      • Datos personales

      • Tipo (o tipos) de vulneración sufrida

      • Elementos de prueba

            1. Pruebas documentales

            2. Pruebas testificales

 

      En cuanto a la clasificación de vulneraciones se han establecido seis categorías generales, tal y como se ha mencionado en el apartado introductorio: vulneración del derecho a la vida, vulneración de la integridad física, psíquica y moral, amenazas graves contra personas, extorsión económica, atentados de motivación política contra bienes materiales, y otras vulneraciones o sufrimientos de motivación política. La categorización elaborada por Aranzadi, Argituz y Euskal Memoria es utilizada en diferentes proyectos por la Sociedad de Ciencias Aranzadi desde el año 2015. No obstante, el Instituto Gogora ha creado recientemente una comisión para elaborar un Informe-base de violaciones de derechos humanos en Euskadi 1936-1978), en la que participa el profesor Jon Mirena Landa (catedrático de Derecho Penal y director de la cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la Universidad del País Vasco), y en el que los crímenes cometidos por este régimen dictatorial parten del principio de que fueron crímenes de lesa humanidad, atendiendo al artículo 7 del Estatuto de Roma.(*) A partir de ahí, se puede presuponer una clasificación de vulneraciones distinta a la utilizada en este proyecto, pero que en todo caso podrán adecuarse.

      Con respecto al trabajo de investigación propiamente dicho, esta segunda fase del proyecto se centró en la búsqueda de elementos de prueba que corroboraran las fuentes de información utilizadas. En especial, se atendió a la búsqueda de testimonios orales como fuente de información primaria, sin desestimar todas aquellas pruebas documentales (recortes de prensa, informes forenses, sentencias judiciales, etc.) que también reportan pruebas directas y concluyentes de los casos.

      No obstante, cabe señalar que con respecto a ciertas vulneraciones, en especial aquellas relacionadas con la conculcación a la integridad física y psíquica, y las amenazas graves contra las personas, las únicas pruebas que fundamentan varios de estos casos son los testimonios orales. Por ello, ha resultado de vital importancia la recogida de estos testimonios de forma escrita o mediante grabación audiovisual, solicitando la mayor precisión posible del relato en cuanto prueba única. El resultado de esta actuación podemos considerarlo altamente positivo no sólo por su valor como elemento de prueba, sino también por la importancia que tiene en cuanto a reconocimiento del sufrimiento de la víctima o familiar de ésta.

      Por último, aunque el presente documento adquiera forma escrita es de carácter abierto. Es decir, puede y debe ser actualizado o complementado, o bien con hechos nuevos que se produzcan dentro del marco de este estudio, o bien con la incorporación de hechos producidos en el pasado que son desconocidos o son conocidos en la actualidad de forma parcial. Por tanto, este informe podría ser de nuevo publicado con actualizaciones significativas, en soporte escrito y/o en formato digital.