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INTRODUCCIÓN

 

      El presente informe hace público los resultados de la investigación llevada a cabo entre noviembre de 2013 y diciembre 2017, en torno a las diferentes tipologías de vulneraciones de derechos humanos y otros sufrimientos de motivación política producidos a partir de 1960 y hasta 2017, tanto en el municipio de Azpeitia como contra azpeitiarras residentes en otras localidades.

      No obstante, la presente publicación es realmente una síntesis del conjunto de la información recopilada en una base de datos creada específicamente para este proyecto, en la cual se han integrado, una vez contrastados, todos aquellos elementos de prueba y documentación bibliográfica que fundamentan cada uno de los casos documentados. Esta base de datos permite, y va a permitir, actualizar su contenido y, por ello, recoger las vulneraciones que permanecen, por distintas razones, en el anonimato o indocumentadas. Por tanto, este informe en ningún caso es un informe definitivo. Se trata de un documento dinámico y abierto que deberá complementarse con la incorporación de nuevos hechos o hechos desconocidos que constituyen su objeto. Por ello, las ediciones futuras del mismo, que pudieran publicarse cuando existan elementos significativos, deben recoger las versiones actualizadas de la información fáctica recogida sobre esta cuestión en el municipio de Azpeitia. La razón por la que únicamente hacemos público los datos de mayor relevancia es el criterio de discrecionalidad y confidencialidad que ha marcado desde un principio el proceder de este proyecto.

      Con todo, se han documentado un total de 178 personas víctimas de vulneraciones de derechos humanos de diferentes tipologías, y otros sufrimientos específicos derivados de la violencia política entre 1960 y 2017. En cualquier caso, debemos hacer referencia a una serie de limitaciones con respecto a los resultados presentados, debido principalmente a tres factores.

      Por un lado, hay casos en los que es preciso seguir investigando en torno a los elementos de prueba que pudieran corroborar de manera más concisa aquella o aquellas vulneraciones documentadas. Para ello no sólo sería preciso una mayor participación de las personas afectadas y distintos agentes políticos y sociales de la localidad, sino que además se necesitaría poder tener acceso a archivos de ámbito provincial y estatal, principalmente archivos gubernativos, penitenciarios y judiciales, en los que probablemente puedan hallarse elementos de prueba determinantes para un conocimiento fidedigno de lo acontecido. La apertura de estos archivos podría aportar mayores elementos de prueba en casos como el ocurrido en la bahía de Pasaia en marzo de 1984, e incluso en aquellas vulneraciones que a priori cuentan con el testimonio oral de las personas afectadas o allegados como único elemento de prueba, tales como en decenas de denuncias de tortura, casos de extorsión económica, o amenazas graves.

      En segundo lugar, se han recogido un total de 15 testimonios orales, correspondientes a víctimas o familiares directos de víctimas de las diferentes tipologías de vulneraciones documentadas. A 13 de los 15 testimonios se les ha realizado una entrevista en formato audiovisual. Sin embargo, resulta necesario seguir profundizando en la recogida de testimonios orales, en cuanto fuente primaria de información y elemento de prueba fundamental para el conocimiento real del sufrimiento de las víctimas y sus allegados. Pero además, estos testimonios otorgan otro cariz al objeto de investigación, ya que permiten humanizar y hacer visibles a las distintas víctimas de diferentes vulneraciones de derechos humanos. Asimismo, cuando se recogen testimonios de personas que han padecido vulneraciones diferentes y por agentes opuestos, y éstas a su vez se ponen en relación a través de un mismo trabajo de investigación, se reduce la pretensión de ignorar el sufrimiento ajeno y aumentan las posibilidades de comprensión mutua. A este respecto, en Azpeitia ha habido una iniciativa de gran relevancia impulsada por el Consistorio: el Foro por la Convivencia, donde personas de diferentes trayectorias vitales e ideológicas, así como víctimas de procedencia diversa, entablaron un dialogo que tras dos años y medio de recorrido les ha permitido hacer pública una serie de conclusiones compartidas en pro de un futuro en convivencia con garantías de no repetición(*). Además, ha habido iniciativas de gran repercusión en el municipio encaminadas a promover la convivencia, en forma de mociones y declaraciones municipales, así como actuaciones concretas relacionadas con las familias que han sufrido las vulneraciones más graves. Entre otras, destaca la reactivación del proceso criminal contra Ángel Otaegi, declaraciones municipales de gran contenido en torno a el atentado mortal contra Inaxio Uria, o la búsqueda de la activación del proceso judicial para esclarecer lo sucedido con los dos azpeitiarras fallecidos en Pasaia.

      En cualquier caso, en lo que a esta investigación se refiere, a pesar de haber logrado recabar testimonios relacionados con vulneraciones de derechos humanos diversos, ésta es una tarea en la que se debe seguir profundizando en los próximos años. Seguramente la cercanía temporal de los hechos genera situaciones aún demasiado dolorosas o, en otras ocasiones, la lejanía física de las familias con respecto al municipio hace muy ajena esta iniciativa y, por último, la distancia temporal, que va desde que se realiza este estudio a cuando acaecieron las vulneraciones, también ha supuesto en innumerables casos dificultades objetivas. La recogida de información después de que hayan transcurrido 30 o 40 años de los hechos presenta dificultades evidentes, por lo que debemos recordar que esta labor se debe acometer cuanto antes a riesgo de producir situaciones en las que va a resultar imposible descubrir la verdad de lo sucedido.

      Asimismo, existen ciertas tipologías de vulneraciones de derechos humanos, en especial aquellas relacionadas con las amenazas graves contra las personas y la extorsión económica, que entrañan una dificultad añadida con respecto a la identificación de las personas que las han padecido. Por ello, resulta imprescindible para la veracidad y el cumplimiento de los objetivos de este proyecto continuar con el trabajo de investigación y documentación de estos casos. Para ambas tipologías, desde el ámbito universitario y, en concreto, de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto, se viene llevando en los últimos años investigaciones que abarcan el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca, pero que limitan su marco de estudio a las víctimas damnificadas por ETA.(*) El carácter de “análisis ético-político” de estas investigaciones resultan imprescindibles para comprender la extraordinaria dificultad que comporta el estudio de este tipo de vulneraciones de derechos humanos, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Sin embargo, como veremos en los apartados siguientes, el alcance de estas investigaciones en el ámbito local, como el que aborda el presente trabajo, resulta limitado.

      Por otro lado, es preciso señalar aquellas iniciativas, proyectos y leyes que influyen de manera directa en esta investigación. En primer lugar, debemos referirnos al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ambos ratificados por el Estado español a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.(*) Estos acuerdos resultaron fundamentales en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, cuya materia se ha ido consolidando a partir de la constitución de las Naciones Unidas en 1945. La información que de éstos se derivan es la que nos ha permitido documentar 260 casos de vulneraciones de derechos fundamentales y otros sufrimientos de motivación política en Azpeitia, siguiendo la categorización elaborada por la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Argituz y Euskal Memoria, a petición de la Dirección de Derechos Humanos y Memoria Histórica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2014(*). Estos 260 casos han afectado a 178 personas, naturales y/o residentes en Azpeitia, de los que conocemos la identidad exacta de 140. Además, con respecto de dos casos de torturas o malos tratos, dos de amenazas graves, un caso de extorsión económica y un atentado contra la integridad física, no se ha podido fijar una fecha aproximada de los hechos, por lo que no se contabilizan en las gráficas en el apartado de “contextualización histórica”. Asimismo se han documentado 71 casos de atentados contra bienes materiales de empresas, partidos políticos e instituciones.

 

      Categorías principales sobre vulneraciones de derechos humanos y otros sufrimientos utilizadas en este informe:

• Conculcación del derecho a la vida

• Conculcación de la integridad física, psíquica y moral

• Amenazas graves contra las personas

• Extorsión económica

• Atentados de motivación política contra bienes materiales

• Otras vulneraciones o sufrimientos de motivación política

 

      Desde instituciones del Estado español se viene realizando en los últimos años un esfuerzo considerable en el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos cuyos responsables son agentes políticos y sociales de carácter subversivo o contestatario, además de grupos armados, principalmente ETA y sus diferentes facciones. Estos últimos, al haber utilizado la violencia en su actividad subversiva, son consideradas como organizaciones terroristas por diferentes organismos internacionales. Un impulso no sólo desde el ámbito policial o judicial, sino también desde el legislativo a través de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Esta norma trajo consigo la creación de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo a través de su artículo 57, un organismo que al igual que la citada Ley otorga un tratamiento diferenciado a las víctimas dependiendo del agente victimario y de la condición de la víctima.

      Por su parte, desde el año 2011, tanto el Parlamento Vasco como los diferentes gobiernos de la Comunidad Autónoma Vasca, impulsan un marco legal propio basado en la legislación internacional en materia de derechos humanos, el cual aporta un enfoque más integral a la cuestión de la violencia en la CAV durante las últimas décadas. El decreto del 12 de junio de 2012 de reparación de aquellas personas que habían sido víctimas de la vulneración de sus derechos humanos entre 1960 y 1978(*) fue un primer paso que establecía la creación de una Comisión de Valoración encargada de investigar los hechos de “violencia de motivación política” y “sufrimientos injustos” cometidos por miembros de las Fuerzas de Orden Público.(*) Esta Comisión presentó recientemente un informe de las 187 personas reconocidas como víctimas en virtud del Decreto 107/2012, de un total de 239 solicitudes. Estas 187 son víctimas de diferentes tipologías de vulneraciones de derechos humanos, cuyo estudio se desarrolla en base a dos criterios fundamentales: mostrar que el hecho existió, y señalar la vulneración que cada una de las personas sufrió y sus impactos físicos o psicológicos “que supongan secuelas”(*).

      Asimismo, el parlamento vasco aprobó en julio de 2016 la Ley 12/2016, la cual pretende reconocer y reparar a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y 1999.(*) Esta ley fue recurrida por el Ejecutivo español ante el Tribunal Constitucional(*), recurso que posteriormente fue admitido a trámite(*). Por lo tanto, la referida norma viene a dar continuidad cronológica a lo establecido en el decreto de 2012, estableciendo un sistema de reconocimiento y reparación similar. En definitiva, dado los límites de la Ley 29/2011 del Gobierno español, de cuyo contenido se desprende un agravio comparativo entre victimas que han padecido el mismo tipo de vulneración, tanto el Decreto 107/2012 como la Ley 12/2016 del Gobierno Vasco pretenden principalmente dar respuesta a aquellas víctimas excluidas de la ley estatal de 2011.

      En paralelo al avance legislativo propuesto por el Gobierno Vasco y la labor realizada por la Comisión de Valoración anteriormente citada, a partir de 2011 desde la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos Gogora(*) se llevan a cabo proyectos circunscritos a dos marcos temporales: memoria histórica (entre 1936 y 1975) y memoria reciente (entre 1960 y 2011). Todos ellos promovidos bajo una intencionalidad manifiesta de cumplir con los derechos de verdad, justicia y reparación para con las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario. Este mismo criterio de actuación fue también avalado por el Ararteko en relación a las víctimas de la dictadura franquista en el informe presentado en el parlamento vasco en 2011.(*) Estos criterios de actuación basados en los derechos humanos resultan más inclusivos que aquellos que limitan la investigación a una tipología de violencia o agente victimario concreto, por lo que los proyectos emanados de este organismo pueden aportar nuevos elementos de prueba a investigaciones como la realizada en Azpeitia. En este sentido cabe destacar el Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco (1960-2013), por encargo de a Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco, y cuyo contenido se circunscribe a dos tipos de vulneraciones de derechos humanos: violaciones del derecho a la vida y violaciones graves del derecho a la integridad física y psíquica.(*)

      Del mismo modo, a nivel estatal se han realizado trabajos sobre la violencia política durante el período de la Transición española (1975-1982), también desde una perspectiva integral. La historiadora Sophie Baby publicó en 2012 Le mythe de la transition pacifique. Violence et politique en Espagne (1975-1982), un libro en el que la investigadora trata de demostrar dos aspectos fundamentales a través de la cuantificación de víctimas mortales y actos de violencia de baja intensidad ocurridos durante este período: que la Transición española no fue pacífica, y que por tanto los casos de violencia política no se redujeron a ETA y el llamado conflicto vasco.(*) En 2014 el investigador de la Universidad Autónoma de Barcelona, Pau Casanellas, publicó Morir matando. El franquismo ante la práctica armada, 1968-1977, donde, además de analizar los hechos acontecidos en ese período, aporta una serie de listados de fallecidos causados tanto por parte de la “represión judicial y policial” como por grupos armados de carácter subversivo.(*) Por su parte, Gonzalo Wilhelmi ha tratado en su reciente tesis doctoral reeditada en libro en 2016 la cuestión de la víctimas de la violencia política estatal entre ese mismo período comprendido entre 1975 y 1982.(*) De estos trabajos también se extraen datos de especial relevancia en el análisis de las vulneraciones de derechos humanos y acciones violentas de motivación política.

      También cabe destacar los trabajos que nos preceden realizados por la asociación Argituz en los municipios de Renteria y Lasarte-Oria, cuyos resultados han sido publicados a modo de informe, y de los que adquirimos competencias en el tratamiento de la información, al ser ésta una asociación Pro Derechos Humanos con amplia experiencia en el ámbito vasco.

      Por último, es preciso señalar que este informe no pretende incorporarse a ningún tipo de dialéctica en torno al relato. Desde estas páginas no pretendemos valorar lo sucedido, ya que esa labor corresponde a otros agentes, quienes van encontrar en este informe material y contenido para hacerlo. Si fueran pertinentes y oportunos, es a partir de este informe, una vez conocidos los hechos, cuando se podrán suceder las valoraciones o reconocimientos que se consideren necesarios. Nuestra labor, por tanto, es distinta. A nosotros como investigadores de las Ciencias Sociales nos corresponde la recogida fáctica de los hechos acaecidos sobre el objeto de nuestro informe y en el periodo de referencia señalado. Todo ello, conforme a unas directrices que atienden en última instancia al derecho a conocer objetivamente lo sucedido; derecho que es la base o premisa sobre la que se deberán articular los principios de reconocimiento y justicia.