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LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN

 

      La política de dispersión carcelaria es una medida de excepción que en la actualidad se aplica a un colectivo determinado de personas encarceladas: las acusadas de terrorismo o colaboración con banda armada (si bien también afectó a insumisos o desertores del servicio militar). Es aplicada tanto a personas con condena firme como aquellas que se encuentran en situación de prisión preventiva, y desde su inicio hasta la fecha no se ha aplicado como una medida transitoria sino como permanente. Entre 1989 y 2017 se han producido 318 accidentes de tráfico y han fallecido 16 personas, familiares o allegados de las personas encarceladas debido a la dispersión carcelaria llevada a cabo por los Estados español y francés.

      El 4 de febrero de 2004 tres familiares de Maider Egiguren resultaron heridos en un accidente de tráfico cuando se dirigían en coche a la prisión de Alcalá Meco (Madrid), lugar en el que esta azpeitiarra se encontraba encarcelada en prisión preventiva desde noviembre de 2003. En la actualidad, tres azpeitiarras condenados por pertenencia a ETA se encuentran encarcelados en prisiones de los Estados español y francés: Gotzon Aranburu Sudupe en Villena, Alicante (a 726km de Azpeitia), Josu Urbieta Alkorta en Poitiers Vivonne (a 268km), y Joseba Segurola Kerejeta en Lannemezan (a 527km).

      Desde 1978 y hasta la puesta en marcha definitiva y de manera generalizada por parte del Gobierno español de la política de dispersión a partir de 1987, los presos acusados de pertenecer a organizaciones terroristas fueron recluidos en las prisiones de Madrid y Soria, Herrera de la Mancha (Ciudad Real) y Puerto de Santa María (Cádiz); una “política de concentración” que según las autoridades españolas fue utilizada por los encarcelados para crear un “fuerte vínculo y cohesión”(*) Sin embargo, la política de alejamiento o dispersión ha sido criticada desde el prisma constitucional (puesto que el artículo 25,2 de la Constitución alude a la reeducación y reinserción social como orientaciones primordiales de las penas privativas de libertad), y también desde la propia Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 (LOGP), cuyo artículo 12,1 indica: “La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”.(*)

      Pero a pesar de estas consideraciones, la Audiencia Nacional ha desestimado los 16 recursos interpuestos por familiares de presos afectados por esta medida, argumentando que tal y como fijó Tribunal Constitucional en julio de 1986, la finalidad de la reinserción no puede ser la única cuestión que debía regir la pena privativa de libertad, y que “en el ámbito concreto de la delincuencia terrorista se duda de que la finalidad resocializadora de la pena pueda cumplir su función”.(*) Partiendo de esta idea, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Sala de lo Penal Primera de la Audiencia Nacional, ante el recurso de apelación 884/2015, expuso en el auto n° 971/2015 que “la severidad de las penas previstas para estos delitos [terrorismo] están dirigidas esencialmente a inocuizar a sus autores y evitar la comisión de futuros delitos a través de una medida de aseguramiento dilatada en el tiempo”.(*) Además de ello, este Juzgado hace referencia en su auto a la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto a la sentencia Khodorkovskiy y Lebedev contra Rusia (25 de octubre de 2013) y la sentencia Vintman contra Ucrania (23 de octubre de 2014), las cuales aluden a la privación del contacto familiar que provoca el alejamiento del preso, lo que “constituye una injerencia en el respeto al derecho de su vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.(*) Asimismo, en estas sentencias el TEDH expone que pueden existir motivos que justifiquen el traslado de presos a penitenciarias alejadas del domicilio del encarcelado, en situaciones en las exista la necesidad de prevenir hacinamientos o con el objetivo de garantizar la disciplina adecuada. Ante esta jurisprudencia, el Juzgado señala que la diferencia principal es que los condenados en los casos de Rusia y Ucrania son presos comunes, y que existen motivos que pueden justificar el alejamiento más allá de los indicados por el TEDH, como son la “delincuencia organizada o de terrorismo” a fin de “evitar una excesiva concentración de miembros de una misma organización en un mismo centro penitenciario, cuando ello pueda servir para que desde la organización se siga ejerciendo un control de sus miembros”.(*) En marzo de 2017 el Tribunal Constitucional avaló la resolución de este Juzgado, si bien, 3 de los 11 magistrados emitieron un voto discrepante aludiendo al cese de la actividad armada de ETA, a las sentencias del TEDH, y considerando “desproporcionada e innecesaria” la negativa al acercamiento del recluso(*).

      Por último, cabe destacar que desde diferentes ámbitos políticos, sociales, e incluso institucionales, el mantenimiento de la política de dispersión es considerada como una de los principales escollos para la consolidación de la paz y perturbadora de las políticas de convivencia impulsadas desde diferentes ámbitos de la sociedad vasca, más aún tras el cese definitivo del uso de la violencia por parte de ETA, la entrega de las armas, y su reciente disolución.